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ESCRITO POR
Rubén Cózar

10
ABRIL 2012

Qué es y para qué sirve la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Desde 2010,  los que trabajamos en el sector inmobiliario hemos incrementado nuestro ya alto nivel de papeleo, debido a que se aprobó la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Una norma que afecta a los promotores inmobiliarios, entidades financieras, así como aquellos que intervienen como agentes, comisionistas o intermediarios en la compraventa de inmuebles en España.

En este post voy a intentar explicar de una forma sencilla en qué consiste y en qué nos afecta, además de cómo podemos cumplirla de manera eficaz.

El sector inmobiliario ya era considerado sujeto obligado por leyes anteriores, si bien con un carácter especial. Las novedades a las que necesitamos prestar una mayor atención en el nuevo texto son:

  •  Se establece un concepto más amplio de lo que se considera blanqueo de capitales, indicando que existe siempre que se trate de ocultar la procedencia de bienes o activos con un origen ilícito, incluyendo expresamente el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
  • Hay un endurecimiento importante de las sanciones para los que no se adapten y apliquen de forma fehaciente lo establecido en los preceptos normativos. En el plano económico, dichas sanciones pueden llegar hasta 1.500.000 euros para la sociedad o hasta 600.000 euros para los administradores o cargos directivos. En lo penal, la inobservancia de los preceptos legislativos en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo puede, además de  acarrear graves multas, forzar incluso la disolución de la sociedad.
  •  Se aumenta de forma significativa el número de sectores de actividad que tienen consideración de sujetos obligados por la ley y, además, se les exige el mismo nivel de cumplimiento. Como he comentado anteriormente las normas anteriores clasificaban a los sujetos obligados en dos grupos, uno general y otro especial, con menor nivel de exigencia.

Qué debemos hacer

En este nuevo entorno nuestra principal pregunta es: ¿cuáles son las obligaciones que debemos  cumplir con esta nueva ley para evitar graves sanciones?

  1.  En primer lugar, nombrar un representante de la organización ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y dotarlo con un manual de procedimientos y una política de admisión de clientes.
  2.  Todos los sujetos obligados deben realizar un proceso de Debida Diligencia con los clientes, tanto nuevos como existentes: Identificación formal del cliente, identificación del titular real, propósito o índole del negocio, seguimiento continuo de la relación de negocios y conservación de documentos.  Aunque pueda parecer algo complejo y costoso, podemos encontrar nuevas soluciones de gran utilidad, económicas y de fácil manejo, como la herramienta Compliance Officer virtual de  Real iD (www.realid.es),  que  unifica toda la información pública disponible sobre el titular y titular real de una operación en un único reporte, ayudándote a cumplir con la Debida Diligencia en todos sus ámbitos.
  3. Establecer un plan de formación a empleados que les permita conocer las exigencias de la ley y las operativas de blanqueo de capitales de las que puede ser objeto la organización.
  4.  Nombrar un Experto Externo que revise las medidas de prevención implementadas en la organización.

Durante muchos años, España ha sido una excepción en Europa con respecto a este problema. Los organismos internacionales llevan tiempo presionando a las autoridades para poner orden en nuestro territorio, lo cual es lógico si nos paramos a pensar en la gravedad para la sociedad de los delitos que se esconden detrás de la actividad de blanqueo de capitales, narcotráfico, terrorismo, corrupción, tráfico de personas, tráfico de armas y un largo etc.

Así pues, aunque ya existían unas obligaciones en prevención de blanqueo de capitales para el negocio inmobiliario, es ahora, con la nueva normativa, cuando se hace más necesario el cumplimiento para la protección de la empresa y su reputación, además de para evitar sanciones y fraudes con un alto impacto en su negocio.

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  COMPRAVENTA , BLANQUEO DE CAPITALES , INMUEBLES , LEY. NORMATIVA

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