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ESCRITO POR
Cristina Illera

31
OCTUBRE 2013

Cómo ayudar a un hijo en la compra de su casa sin morir en el intento

Las estadísticas indican que la compraventa de viviendas con hipoteca ha bajado de manera notable y que las adquisiciones a tocateja se han incrementado en la misma medida.

Muchos compran al contado porque las entidades financieras no les prestan dinero y son los padres o las familias “las nuevas entidades”, pero hay que tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar problemas. Y aquí es donde entra el tema de este post: Cómo ayudar a un hijo en la compra de su casa: curiosidades del impuesto de donaciones. También podría hacerse mediante un préstamo, pero eso es asunto de otro post.

Cuando se compra al contado no es suficiente con llevar un cheque y ya está. Hay que “justificar” de dónde proviene el dinero, si es fruto del trabajo, de una herencia, de una donación o de una inversión. El objetivo es evitar que el dinero proceda de actividades ilícitas, es lo que se conoce como el blanqueo de capitales.

Los padres que ayuden a sus hijos deberán hacer una donación que, dependiendo de cada comunidad, lleva consigo unos impuestos, aunque en muchas de ellas las exenciones son importantes, lo que supone que el importe que se paga es muy bajo. Si vas a recibir una herencia o una donación, o bien, está en tu mente transmitir un bien, ya sea un negocio familiar, dinero o una vivienda, es necesario tributar, bien a través del impuesto de sucesiones, si existe mortis causa, o bien mediante el de donaciones, cuando se produce ínter vivos.

Pero no se paga lo mismo por recibir una herencia o una donación en Madrid que en Andalucía. De hecho se trata de un impuesto en el que se producen grandes diferencias de tributación en función del territorio. Para una donación en metálico de unos 180.000 euros de padre a hijo, se puede pagar casi 30.000 euros más en una Comunidad que en otra.

Resulta difícil de explicar que por un mismo acto se paguen impuestos o no en función de las distintas normativas autonómicas aplicables, pero es así. Es más si se trata de inmuebles será competente la autonomía del lugar donde radica el citado inmueble, y si hablamos de bienes muebles (dinero, joyas, vehículos…) será competente la Comunidad donde el donatario tenga su domicilio.

Pero aún puede haber otro impuesto que afecta a la donación, y que además no grava a quien la recibe, sino a quien la realiza, es decir, al donante. Hacienda lo considera como beneficiario de un incremento por la posible diferencia entre el valor que tenía el bien donado cuando lo adquirió y el valor que tiene cuando lo transmite, es la llamada Ganancia Patrimonial, regulada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que también es conocida como Plusvalía en Renta o Incremento Patrimonial.

Conviene por tanto que al hacer una donación, donante y donatario tengan en cuenta los impuestos que puedan afectarles, no sea que dicha donación se vuelva en contra de quien pretendía realizar un acto de generosidad.

Curiosidades del impuesto de donaciones:

  •  No se paga lo mismo en todas las autonomías

Por ser un impuesto cedido a las autonomías los importes a pagar por los contribuyentes pueden ser diferentes aun tratándose de una donación o sucesión del mismo valor. La Comunidad de Madrid bonifica el 99% del tributo para sucesiones y donaciones practicadas en el núcleo familiar: padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. Castilla-La Mancha, Valencia, La Rioja, Galicia y Baleares, entre otras, también tienen bonificaciones muy elevadas, por encima del 90 ciento. En Aragón incluso están exentos de tributación algunos supuestos.

La donación de dinero de padres a hijos para la adquisición de una vivienda goza de reducciones en la base imponible en la gran mayoría del territorio español.

  • El parentesco reduce la cuota

El impuesto lo paga la persona física que recibe la donación o la herencia. La base imponible será el equivalente el valor neto de los bienes y derechos que haya recibido (un piso, un negocio, etc.), a la que se podrán restar una serie de gastos y cargas deducibles. Sobre esta cantidad se aplican las reducciones establecidas en función del grado de parentesco, que serán mayores cuanto más cercano sea éste. Aplicadas estas reducciones, se obtiene la base liquidable y se aplican los tipos estipulados para donaciones o sucesiones por cada Comunidad Autónoma.

  • Es posible que bajen las bonificaciones

Algunas Comunidades, acuciadas por el descenso de ingresos fiscales, están eliminando reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para recuperar recaudación. Es el caso de Castilla y León y Canarias que han suprimido en 2012 los beneficios fiscales establecidos con anterioridad.

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  CONSEJOS , COMPRAR , DONACIONES , SUCESIONES , VENDER , VIVIENDA

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