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ESCRITO POR
Consuelo R de Prada

24
ABRIL 2014

Los gastos que te puedes deducir si tienes un piso alquilado

Hace unas semanas hablamos de la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta y hoy le toca el turno a la vivienda alquilada en la declaración de la renta. No hay cambios significativos, pero es bueno recordar qué se puede incluir.

Un piso alquilado es como una pequeña empresa, con sus ingresos y sus gastos. En los ingresos debemos contar con la renta que paga el inquilino y que se debe declarar. Pero, obviamente como tiene gastos, también se pueden desgravar.
Respecto a los ingresos, del total del rendimiento neto por alquiler de vivienda, el 60% está exento y esa cantidad puede llegar al 100%, si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y rendimientos netos superiores a 7.455 euros, salario mínimo (IPREM) para el ejercicio 2013. De todos modos, como cada caso es un mundo, en este enlace puedes ver todos los supuestos en el capítulo 4 sobre rendimientos de capital inmobiliario.

Y en los gastos, se pueden incluir:

  • Los gastos “corrientes”. Es decir, la comunidad, el IBI, seguro de la vivienda y el mantenimiento que pague el propietario, como sería cualquier reparación ó gastos de conservación, en general.
  • Las amortizaciones de la inversión: la amortización del edificio, que será el 3% anual del valor de la construcción (que no es el valor del piso, que incluye el suelo). Se puede utilizar el mayor de estos valores: coste de adquisición o valor catastral, pero siempre excluido el valor del suelo. La amortización del contenido o enseres del inmueble, mobiliario, electrodomésticos, etc. Del valor de estos bienes, si se aplica el criterio de amortización habitual, se contabilizará como gasto el 10% anual del valor de los bienes adquiridos cada año, teniendo en cuenta como gasto la décima parte de su valor durante diez años. Es decir, el año de su compra y los nueve años siguientes.
  • También se pueden deducir, los intereses del préstamo hipotecariolos saldos de dudoso cobro (que previamente deben haberse contabilizado como ingresos) y las cantidades por servicios recibidos, como formalizar el contrato de alquiler.

Al final y en muchos casos, entre reducciones y gastos deducibles, la presión fiscal puede ser cero.

 

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  ALQUILER , ALQUILER , CASERO , DECLARACIÓN RENTA , DESGRAVACIONES

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