Quienes somos Servicios Viviendas Blog Trabaja con nosotros Localización y contacto
ESCRITO POR
Consuelo R de Prada

7
MAYO 2014

Y si eres inquilino, ¿qué te puedes deducir?

En un post anterior hablamos de los gastos que puede desgravar el casero en la declaración de la renta, pero si eres inquilino también puedes acogerte a la deducción por alquiler de vivienda habitual en la Renta 2013, claro que no todo el mundo.Te lo contamos

Hay dos deducciones: estatal y autonómica. Por lo que se refiere a la deducción estatal, al margen de la de cada Comunidad Autónoma, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Si es igual o supera esa cantidad, no se puede desgravar.

Esta base imponible se calcula sumando las cifras de la casilla 366 y 374 de la declaración. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior a 17.707 euros, si es superior hay que recurrir a la regla de Hacienda. Este es el ejemplo del manual de la Renta 2013 (pág. 510), que igual te ayuda.

Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2013 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.900 euros anuales.

La base imponible general del contribuyente en el ejercicio 2013, que tributa de forma individual, ha ascendido a 21.500 euros y la base imponible del ahorro a 600 euros.

Determinar el importe de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual en el ejercicio 2013.

Solución: Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual … 6.900,00

Base máxima de la deducción:

Al ser su base imponible superior a 17.707,20 euros, la base máxima de deducción se determinará restando de 9.040 euros el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Es decir: 9.040 – [1,4125 x (22.100 – 17.707,20)]…2.835,17

Importe de la deducción: (2.835,17 x 10,05%) ….284,93

El importe de la deducción así determinado se hará constar en las casillas 487 y 488 de la página 14 de la declaración consignando en cada una de ellas el 50 por 100 del total de la deducción. Es decir, 284,93 x 50% = 142,46.

Deducción autonómica.- Además, el contribuyente podrá acogerse a las deducciones vigentes en su Comunidad Autónoma, que por ejemplo en Andalucía alcanzan el 15%, pero con un máximo de 500 euros y además tienen que ser menores de 35 años. En Madrid: 20% del alquiler con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta, y ser menor de 35 años. Cataluña: 10% del alquiler con máximo de 300 euros por persona y un tope de 600 por vivienda, siempre que no superen los 32 años.

Como verás en cada Comunidad Autónoma las condiciones son distintas, porque además de la edad, la renta, también se tienen en cuentan otro factores que es bueno que tengas en cuenta y que también puedes encontrar en el apartado «Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013« (a partir pág, 521).

Si te ahorras algo o te devuelven, bienvenido sea.

La entrada Y si eres inquilino, ¿qué te puedes deducir? aparece primero en Foro Consultores Inmobiliarios.

¿Te ha gustado el artículo? Compártelo!!   
¿Deseas recibir nuestras noticias?

Suscríbete:

  ALQUILER , ALQUILER VIVIENDA , DECLARACIÓN RENTA , DEDUCIR

Responder comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *