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ESCRITO POR
Consuelo R de Prada

9
ABRIL 2015

Renta 2014: ¿cómo afecta a la vivienda?

Llegó el momento de rendir cuentas con Hacienda, ese amigo “fiel” que nunca nos olvida. Entre el 7 de abril y el 30 de junio debemos presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Declaración de la Renta para entendernos. Te contamos que cambios afectan al mercado de la vivienda

Compra.- ¿Qué me puedo desgravar por vivienda? Si compraste tu casa a partir del 1 de enero de 2013: nada, ya que el Gobierno eliminó este tipo de desgravación. Si lo hiciste con anterioridad mantienes la desgravación por vivienda habitual.

Los que adquirieron vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse en 2014 y años posteriores, hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros (siempre que lo hiciesen en 2012 o anteriores). Esta deducción por vivienda habitual incluye: pagos de la hipoteca, pagos realizados al constructor y/o promotor y lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda.

Los pagos para ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual mantienen las deducciones del 15% de las cantidades invertidas, siempre que las obras finalicen antes de 1 de enero de 2017. Para obras que supongan la adaptación de la vivienda por cuestiones de discapacidad, la deducción puede llegar al 20% de la inversión, aunque en este punto también depende de la Comunidad Autónoma en la que residas.

País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.

 

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Vivir de alquiler. Este supone uno de los cambios más significativos. Para los contratos nuevos desde el 1 de enero de 2015 se elimina la deducción. Los que hayan firmado antes, sí que conservan su derecho a deducir parte de lo que pagan por el alquiler de su vivienda.

De momento, para la declaración de la renta de 2014, que debemos presentar ahora, quienes vivan de alquiler pueden deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Pero no es para todos, lo pueden hacer los tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y es más, solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros.  Eso sí, a esto se unen las deducciones autonómicas por alquiler.

El casero también tiene deducciones, que contaremos en otro post.

De momento, si quieres saber con detalle lo que dice Hacienda, en este enlace tienes acceso al manual de la Agencia Tributaria donde podrás comprobar lo que puedes desgravarte en función de tu lugar de residencia. También puedes acceder a un amplio reportaje del diario Cincodias, donde se explica apartado por apartado el enjundioso mundo de la declaración de la renta.

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  GASTOS E IMPUESTOS , DESGRAVACIONES , IRPF , RENTA 2014 , VIVIENDA

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