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7
JULIO 2022

Alquiler temporal, diferencias con el de vivienda habitual

 

No es lo mismo un alquiler de vivienda habitual que uno temporal. Y esto es importante tenerlo claro a la hora de firmar el contrato. David García Cerecedo, abogado de la firma Méndez Lit, nos da algunas pautas que debemos tener en cuenta.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre aquellos cuyo destino es el de vivienda habitual del arrendatario, donde el inquilino establece su primera residencia, de aquellos destinados para un uso distinto a este. Una de las principales diferencias es que en estos últimos prima la libertad de pacto entre arrendador y arrendatario. En lo no dispuesto será de aplicación la LAU y supletoriamente el Código Civil.

¿Cuáles son los arrendamientos temporales?  Estamos en pleno verano y probablemente esté a punto de firmar un contrato para disfrutar las vacaciones en el apartamento de la playa. Pues bien, si el objetivo es satisfacer las necesidades de veraneo del arrendador se entenderá como de temporada (que no ha de confundirse con los arrendamientos turísticos, previstos para viviendas o apartamentos turísticos).

El contrato temporal viene a cubrir una necesidad, alojamiento vacacional, por el cual se arrienda el inmueble por un periodo determinado, temporal. "Pero no solo se limitan a las vacaciones. Encontramos, dentro de los arrendamientos de temporada, otros destinos frecuentes como el del estudiante que necesita cubrir su necesidad de alojamiento durante el transcurso del curso. El del propietario que está reformando su vivienda y necesita transitoriamente un inmueble en el que residir hasta que terminen las obras, inclusive el de aquel que está buscando su residencia habitual y requiere disponer de un inmueble durante su búsqueda. Estos, aunque no lo parezca, son arrendamientos de uso distinto de vivienda (habitual)", señala García Cerecedo.

Esto indica que el inquilino de este tipo de contratos temporales ya tiene una vivienda habitual. Por ello, cuando formalizamos nuestro contrato conviene dejar constancia del inmueble en que el arrendatario reside habitualmente, aunque aquella residencia esté en el extranjero. No ha de confundirse la referencia a la vivienda habitual del arrendatario temporal con la dirección donde habrán de efectuarse las notificaciones relativas al contrato temporal.

Duración de los contratos temporales. La duración del arrendamiento de temporada debe ser determinada y concreta y debe especificar la finalidad de la ocupación, siendo ocasional y esporádica. En definitiva, no debe de ser residencia permanente, ni domicilio habitual. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación, que viene determinada por la transitoriedad. A la finalización del plazo el arrendamiento quedará extinto

La diferencia con el contrato para uso vivienda es evidente. En éste su término lo es por tiempo (cinco o siete años máximo) e imperio de la Ley, sin que afecte la variable destino, pues su objeto resulta una constante, la residencia habitual.

Eso sí, los contratos temporales también pueden prorrogarse, siempre que respondan a la finalidad del arriendo. Por ejemplo, en el supuesto del propietario que se encuentra reformando su vivienda y éstas se prolonguen más de lo que inicialmente estaba previsto. Si bien opera la libertad de pacto entre las partes, la ley sí exige que la fianza para este tipo de arrendamientos sea de dos mensualidades, por contrario de los de vivienda habitual que se limita a una. En cuanto a la garantía adicional, no operan las limitaciones que la ley sí contempla para los contratos de vivienda habitual

Visto todo esto, es frecuente encontrarse con arrendamientos de temporada ficticios, simulados y/o en fraude de ley, e incluso con arrendamientos denominados de vivienda habitual cuyo uso y destino no responden realmente al de residencia habitual. Con estas pistas podemos evitar irregularidades en este tipo de contratos y posibles disputas entre arrendador y arrendatario.

 

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  CONTRATO TEMPORAL , CONTRATO ARRENDAMIENTO , ALQUILER , VIVIENDA , VERANO , VACACIONES , CONTRATO VIVIENDA HABITUAL

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