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ABRIL 2024

Gastos e impuestos derivados de la venta de una vivienda

Vender una vivienda también conlleva gastos e impuestos, Hacienda y las Administraciones no perdonan. Te contamos algunos de ellos

Hipoteca y cancelación registral.- El vendedor deberá abonar los gastos de notaría y cancelación de la hipoteca, si la tuviera, en el Registro de la Propiedad para entregar la casa libre de cargas. Incluso podría ocurrir que la hipoteca estuviera amortizada, pero no cancelada registralmente y debe hacerlo. Son gastos que corresponden al vendedor.

Notaria y Registro de la Propiedad.- El coste de la escritura matriz deberá asumirlo el vendedor, salvo que las partes decidan otra cosa y el de primera copia y demás posteriores a la venta, el comprador. 

IRPF.- Los ingresos obtenidos por la venta de una vivienda deben declararse y tributar por ellos. La venta de un inmueble debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si se reside en España. Hay determinados casos que, aunque se debe declarar, no hay que pagar por ello. Cuando se venda la vivienda habitual y se reinvierta en otra también para vivir. O si el vendedor es mayor de 65 años y es su vivienda habitual.

Toda ganancia (si la hay), debe declararse como incremento patrimonial. Es decir, pagar por la diferencia entre el importe de la compra y el de la venta siempre que haya habido beneficios. ¿Cómo se calcula? Teniendo en cuenta la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró.

Plusvalía Municipal.- Nos referimos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se liquida en los ayuntamientos. Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y se tiene en cuenta el número de años que se ha tenido en propiedad. Y son los ayuntamientos los que determinan el porcentaje anual. Pero sobre este tema cada vez hay más jurisprudencia y es más engorroso, de ahí la necesidad de un asesor en caso de dudas.

El impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).- Si la venta se firma el 2 de enero, por ejemplo, el pago de este impuesto sería responsabilidad del vendedor porque es el propietario de la casa a principios de año, pero lo normal es pactar quién lo abona y llegar a un acuerdo para pagarlo entre comprador y vendedor, dependiendo del mes de la transacción.

Otros gastos.- Igualmente, hay que estar al día de los pagos de comunidad, derramas o tasa de basuras a la fecha de compra. Y también honorarios de la agencia, si se contrata para llevar a cabo la venta.

Certificado Energético.- El vendedor debe presentar el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde mediados de 2013.

 

 

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  GASTOS , IMPUESTOS , VENTA , VIVIENDA , PLUSVALIA , IRPF , FOROCONSULTORES

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