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ABRIL 2024

La vivienda en la declaración de la renta

 

Ya ha comenzado la campaña para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023), que podrá presentarse hasta el 1 de julio. Y la vivienda es uno de los objetivos de Hacienda.

En este primer post, hablaremos de la vivienda habitual y de otras viviendas, tipo segundas residencias que no se alquilan  o casas vacías y que tributan como imputación de rentas inmobiliarias. En el siguiente nos centraremos en lo que deben hacer los propietarios que tengan viviendas alquiladas y qué deducciones tienen algunos inquilinos.

Vivienda habitual ¿Quién tiene derecho a seguir aplicando esta deducción?

La vivienda habitual no tributa, pero tiene derecho a deducciones en el IRPF, aunque no para todo el mundo. Desde el 1 de enero de 2013, sólo se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate en los siguientes casos:

  1. Si se ha adquirido la vivienda habitual o se ha pagado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
  3. Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar la deducción por vivienda habitual se exige que se haya aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

Qué cantidades invertidas son deducibles

Se pueden deducir las cantidades invertidas durante el ejercicio:

  1. Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 € anuales.
  2. Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 € anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 € establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Imputación de Rentas Inmobiliarias 

¿Qué inmuebles generan imputación de rentas? La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que no constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
  2. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
  3. Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas...
  4. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real.

Cómo se cuantifica la renta imputada

La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  1. Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
  2. El 1,1% en los siguientes supuestos:
    • Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

Desde el 1 de enero de 2023 este porcentaje se aplicará a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

    • Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
      • El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
      • El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

Importante. Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período. El tiempo que haya estado arrendado, deberá declararse como ingresos por alquiler, tema que comentaremos en el próximo post.

 

 

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  VIVIENDA , HACIENDA , DECLARACION RENTA , IRPF , HIPOTECA , VIVIENDA HABITUAL , RENTA IMPUTADA

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