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17
ABRIL 2024

Deducciones para caseros e inquilinos en la declaración de IRPF

 

En el anterior post nos centramos en vivienda habitual e imputación de rentas inmobiliarias, éste lo dedicamos a las deducciones de arrendadores y arrendatarios en la declaración de la renta. Comenzamos con los inquilinos.

Deducción para el arrendatario por el alquiler de la vivienda habitual

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que seguir beneficiándose de esta deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento se ha celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 y se han satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de vivienda habitual.
  • En años anteriores, se ha tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda.

Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que haya aprobado la Comunidad Autónoma.

 

Qué pueden deducir los caseros

En la declaración de la Renta el propietario del inmueble alquilado tributa por los rendimientos netos. El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros, lo que percibe por las rentas, y los gastos deducibles necesarios para la obtención de ese ingreso. Además, sobre el rendimiento neto se aplica una reducción del 60%, eso indica que disminuye el porcentaje por el que se tributa.

Eso sí, en la declaración del año que viene habrá cambios en esta reducción para los contratos firmados a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, que pasa al 50%, excepto si se realizan una serie de obras o se rebaja el alquiler ajustándolo los parámetros de zona tensionada. A los anteriores se les sigue aplicando la misma. En este enlace de la Agencia Tributaria puedes ver todas las novedades.

Pero, de momento, nos centramos en la declaración de este año y estos son los conceptos por los que se puede deducir:

  • Hipoteca, si la hubiera. Gastos hipotecarios correspondientes a los intereses y comisiones pagadas en 2023.
  • Reparación y conservación. A estos efectos, tienen esta consideración:
    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición, cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.

  • Impuestos y recargos no estatales: el IBI, las tasas de residuos y las de limpieza de servicios públicos... 
  • Comunidad: El gasto de mantenimiento y limpieza de la comunidad también desgrava si la vivienda está alquilada. 
  • Amortización de bienes inmuebles. 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
    1. Coste de adquisición satisfecho que corresponda a la construcción
    2. Valor catastral, excluido el valor del suelo
  • Amortización de bienes muebles. Se puede deducir un 10% anual.
  • Gastos de formalización del contrato
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Seguros: Las pólizas de la vivienda que forman el seguro de hogar o de impago también se consideran un gasto desgravable para Hacienda.

Los arrendadores también tienen derecho a ciertas deducciones autonómicas en la Renta, aunque no en todas las comunidades. Deberán consultarlo en su comunidad autónoma.

Y recordad que en el IRPF solo los contratos habituales de alquiler de vivienda pueden aplicar desgravación. Esto significa que los alquileres de temporada, los arrendamientos por habitaciones y los pisos turísticos NO pueden beneficiarse de estas bonificaciones.

 

  • En el siguiente post te contaremos cómo tributan los arrendamientos turísticos y deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

 

 

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  IRPF , DECLARACION RENTA , ALQUILERES , INQUILINOS , CASEROS , ARRENDADORES , ARRENDATARIOS , DEDUCCIONES , DESGRAVACIONES

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