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ESCRITO POR
Consuelo R de Prada

17
MAYO 2012

Cómo te afectarán los cambios en el mercado de alquiler

cambios en el mercado de alquiler

Ya seas propietario o inquilino, el Gobierno tiene previsto introducir algunos cambios en el mercado del alquiler, que afectan a ambos. En el nuevo Anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Fomento se prevén algunas novedades que te contamos.

La duración de los contratos pasa de cinco a tres años. Es decir, la denominada prórroga forzosa  a la que el inquilino podía acogerse se reduce a tres años, sea cual sea el tiempo de duración del contrato. El objetivo es que ambas partes pacten el tiempo que más les interese. Respecto a la prórroga tácita automática, de tres años se reduce a uno. Ésta se aplica una vez  finalizado el tiempo pactado  y  siempre que ninguna de las partes señale lo contrario.

Igualmente, si el inquilino desea abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado.

Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato. Obviamente, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses.

Revisión de la Renta

En la revisión de la renta también se introducen cambios. De esta forma, casero e inquilino puedan pactar la actualización de la misma. Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al IPC publicado por el INE.

Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler.  España es el país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Según datos del Ministerio de Fomento, el 15% de las viviendas en España están vacías (alrededor de tres millones de casas). El mercado de alquiler ronda el 17% del parque total de viviendas destinadas a esta actividad.

¿Afectan a los contratos vigentes? se supone  que estas modificaciones  generalmente no tienen carácter retroactivo  y seguirán el recorrido de todo Anteproyecto de Ley…

Cambios en los desahucios

Los desahucios en caso de impago también se “retocan” por enésima vez. Se agilizan los plazos para que el arrendatario que no pague sea desahuciado y se hace más sencillo el proceso. Sí se señala en el contrato, la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del mismo sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial. El objetivo es evitar la necesidad de llegar una sentencia.

Para conseguir esto se duplicará la capacidad de los juzgados, ya que sólo será necesario un funcionario.

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  ALQUILER , ALQUILER , CONTRATO , DESAHUCIO , PRÓRROGA , RENTA , REVISIÓN , VIVIENDA

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