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Foroprovivienda

21
ABRIL 2016

Renta 2015: ¿qué cambios hay en vivienda?

Llegó el momento de rendir cuentas con Hacienda. Hasta el 30 de junio debemos presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Declaración de la Renta para entendernos. ¿Hay cambios en el apartado de vivienda? te contamos algunos de ellas.

Vivienda habitual. No hay modificaciones respecto a la declaración de la renta del pasado año. Si compraste tu casa a partir del 1 de enero de 2013, no puedes desgravar nada, ya que el Gobierno eliminó este tipo de desgravación. Si lo hiciste con anterioridad mantienes la desgravación por vivienda habitual.

Esto indica que los que adquirieron vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros (siempre que lo hiciesen en 2012 o anteriores). Esta deducción por vivienda habitual incluye: pagos de la hipoteca, pagos realizados al constructor y/o promotor y lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda.

Los pagos para ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual mantienen las deducciones del 15% de las cantidades invertidas, siempre que las obras finalicen antes de 1 de enero de 2017.

Hacienda

Si eres inquilino: se ha eliminado la deducción estatal por alquiler. En el ejercicio 2015 se ha suprimido la deducción en cuota por alquiler de vivienda habitual. No obstante, hay un régimen transitorio, de forma que podrán acogerse los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contrato de arrendamiento sea anterior a 1 de enero de 2015. Con anterioridad a dicha fecha seguirán disfrutando de esta deducción estatal del IRPF. La desgravación asciende al 10,05% de las rentas abonadas (hasta un máximo de 9.040 euros) y siempre que la base imponible (ingresos anuales) del contribuyente sea inferior a los 24.107,20 euros.

Esta deducción estatal es adicional a la que hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015. Madrid, por ejemplo, tienen su propia desgravación para inquilinos cumpliendo diferentes requisitos.

¿Y si eres casero? Si tienes una casa alquilada debes declarar los rendimientos, algo que muchos propietarios no hacen y se arriesgan a tener problemas con Hacienda.

¿Cómo hacerlo? Los ingresos obtenidos se incluyen en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. En el beneficio se deben considerar los ingresos, menos los gastos deducibles. Del total del rendimiento neto por alquiler de vivienda, el 60% está exento. Antes, si el inquilino tenía menos de 30 años o de 35 en contratos anteriores al 1 de enero de 2011, el casero estaba exento hasta el 100%. No obstante, el propietario tiene muchos gastos que puede deducir.

Te contamos cuáles son y, además, en este enlace de El Confidencial puedes ver un ejemplo práctico que te ayudará.

  • Amortización de inmueble: 3% sobre el mayor de estos valores: coste de adquisición o valor catastral, excluido el valor del suelo. En ambos casos, se debe considerar el porcentaje del valor de la construcción sobre el total, es decir, excluido el valor del suelo.
  • Si estás pagando un préstamo hipotecario, puede deducirte los intereses del mismo.
  • Los gastos de conservación, arreglo o cambio de instalaciones como la calefacción, ascensor u otros elementos.
  • Tributos y tasas: IBI, recogida de basuras, alumbrado, etc.
  •  El importe del seguro de la vivienda.
  • Gastos de la comunidad de vecinos, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
  • Los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler.
  • Las rentas pendientes de cobro, que previamente deben haberse contabilizado como ingresos.

Una vez hechos los cálculos, el resultado no es tan oneroso como podría parecer y te evitas problemas con Hacienda.

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¿Tienes más de una casa?, que no es vivienda habitual y tampoco está alquilada. Si es así, también pagarás más. Muchos propietarios de una segunda vivienda verán aumentar la fiscalidad que pesa sobre este inmueble en el IRPF. Hasta ahora, el porcentaje de imputación de esta renta inmobiliaria estaba fijado en el 1,1% para casas con revisiones catastrales a partir de 1994 y en el 2% para revisiones anteriores.

Un ejemplo publicado en elmundo.es te ayudará a ver el cambio. El caso de una segunda vivienda cuyo valor ha sido actualizado en 2004, fijándose en 200.000 euros. No se revisaba desde 1993. Hasta el IRFP 2014 tributaba por 2.200 euros (el 1,1% de 200.000 euros). A partir de la declaración de la renta de 2015 tendrá que hacerlo por 4.000 euros (el 2% de 200.000 euros).

Con estos pequeños consejos llega el momento de rendir cuentas al Fisco.

 

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  GASTOS E IMPUESTOS , 2015 , CASERO , DEDUCCIÓN , HACIENDA , INQUILINO , IRPF , VIVIENDA

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