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ESCRITO POR
Consuelo R de Prada

25
ENERO 2019

¿Quién paga los gastos de una hipoteca?

gastos e impuestos de una hipoteca

Entre cambios legislativos, nueva Ley Hipotecaria, sentencias y demás, al final nadie sabe quién debe pagar y qué en los gastos e impuestos de una hipoteca nueva. Aunque en este punto podríamos parafrasear al economista Carlos Rodríguez Braun: “usted señora”.

 

Bromas al margen, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias para aclararlo. Y partimos de la base de que el Alto Tribunal considera abusivo que el cliente se haga cargo de todos los gastos. Pero dicho eso, tampoco las entidades admiten abonar todo. Ante lo cual los juzgados se estaban llenando de demandas. El objetivo es dar una respuesta uniforme.


Entonces, ¿qué debes saber si te vas a hipotecar?


Empecemos por definir los gastos e impuesto que conlleva una hipoteca:  notaría, registro, gestoría, tasación de la vivienda, sin olvidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o la comisión de apertura (si la hubiera)


Una vez que los tenemos localizados. Veamos

  • Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Ha sido el gran caballo de batalla, ya que es uno de los importes más abultados y puede llegar al 75% del total. Desde el pasado mes de noviembre, debe abonarlo la banca. Tras el cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas, el Gobierno aprobó un real decreto ley para que dicho impuesto, que hasta ese momento abonaban los clientes, lo hicieran las entidades financieras. Eso sí para hipotecas nuevas. El resto sigue como hasta ahora.

En este enlace, puedes ver lo que supone este impuesto en función de cada comunidad autónoma. Y no es baladí. En Madrid para un préstamo de 160.000 euros supone poco más de 1.500 euros y en Sevilla, supera los 3.000.

  • Comisión de apertura. Se mueve entre el 0,5 y el 2% sobre el importe del préstamo. Corresponde al cliente.
  • Gastos de notaría y de gestoría deben ser pagados a medias por los clientes y las entidades financieras, ya que se benefician ambas partes.
  • Gastos de Registro. El Supremo entiende que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco, así que debe pagar la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Por el contrario, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al consumidor.

Y si buscas más info

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  AJD , BANCO , CLIENTE , IMPUESTOS Y GASTOS , PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Comentarios

Inmotasa
03/05/2021 18:13
¡Enhorabuena! Información muy útil. saludos.

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