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Foro Consultores

12
JUNIO 2019

¿Vas a alquilar una casa? Algunas cuestiones clave

Alquiler de vivienda

La demanda de vivienda en alquiler va en aumento, aunque la oferta no acompaña, especialmente en algunas zonas. Esto puede provocar cierta precipitación para no perder la casa. De ahí que antes de firmar sea necesario chequear algunos puntos. Además, el nuevo decreto introduce cambios que debes saber. Estas son algunas de las cuestiones clave.

Ubicación y control de la vivienda

¿Es una zona ruidosa?  ¿Cómo es el vecindario? ¿Está todo en orden? ¿Funcionan los electrodomésticos?…

Todo por escrito

Las palabras se las lleva en viento. Y en el contrato debe quedar claro todo aquello que incluye un alquiler y los acuerdos entre inquilino y casero. A continuación, puedes leer los apartados más relevantes:

Precio.- Es necesario especificar mensualidad, día y forma de pago y el mecanismo de la revisión anual de la renta. Igualmente, cuál es la fianza o aval.

Gastos.- ¿Quién paga la comunidad, el IBI o el impuesto de basuras?


Las palabras se las lleva en viento, así que todo debe quedar reflejado en el contrato

Duración.- El final del contrato de alquiler será establecido entre el propietario y el inquilino, siempre respetando la ley, donde hay cambios. Por ejemplo, se amplía de tres a cinco años el tiempo de duración de los contratos. Si la propiedad es una empresa o persona jurídica, el tiempo es mayor (siete años).

¿Están dados de alta los suministros?.- ¿Se cambia la titularidad? o ¿siguen a nombre del propietario y el inquilino facilita un número de cuenta para domiciliarlo?

Arreglos.- Este aspecto suele ser motivo de controversia entre inquilinos y propietarios ¿Quién se hace cargo de las reparaciones? Lo que diga el contrato será clave.

Recuperar el inmueble.- Aquí hay modificaciones con la normativa actual. Si el propietario quiere recuperar la vivienda, lo debe dejar por escrito en el contrato y dar un preaviso de cuatro meses.

Prórroga.– Si en la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, (una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, o siete años si el arrendador es persona jurídica), ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Y, ¿con cuánto tiempo debe hacerse? Al menos con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y al menos con dos meses por el arrendatario,

Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Uso de la vivienda e inventario.- En el contrato se dejará indicado claramente qué uso tiene permitido el inquilino. En el caso de que sea un piso amueblado, es importante que el contrato cuente con un anexo en el que se especifiquen todos los enseres.

Todos estos puntos los tienes desglosados en nuestra colaboración en Fotocasa.

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  ALQUILER VIVIENDA , CASA , CONSEJOS , CONTRATO

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