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Foro Consultores

23
JUNIO 2022

Recomendaciones para propietarios e inquilinos

 

A la hora de alquilar una casa es necesario tener en cuenta algunos aspectos. Es fundamental una buena convivencia entre propietarios e inquilinos, de ahí la necesidad de que todo sea por escrito. Las palabras se las lleva el viento. El propietario debe comprobar la solvencia del inquilino y éste no debe pagar nada antes de firmar y comprobar que todo funciona.

Una vez que ambos están de acuerdo, llega el momento de firmar un contrato de alquiler con todos los puntos clave: duración del mismo, importe de la renta, fórmula para las subidas anuales, quién paga qué…

Desde la firma de abogados inmobiliarios Méndez Lit nos recuerdan algunos tips fundamentales, que por su interés vamos a resumir.

  • El contrato debe establecer la duración que quieran ambas partes, pero el inquilino podrá continuar con el arrendamiento, a su voluntad y según última versión LAU, hasta un máximo de cinco años si el arrendador es persona física y, de siete, si éste es empresa.
  • De obligado cumplimiento. La ley exige al inquilino cumplir los seis primeros meses de arriendo. Si desiste antes, deberá abonar las rentas restantes hasta cubrir estos seis meses.
  • Transcurridos esos seis meses, el inquilino podrá desistir del contrato con un preaviso de 30 días. Esto no está penalizado, salvo que en contrato se pacte lo contrario, en cuyo caso será una mensualidad de renta por cada año de contrato incumplido.
  • Prórroga. Llegada la fecha de terminación del contrato, si ninguna de las partes notifica su voluntad de no renovar, con cuatro meses el arrendador y dos el inquilino, el contrato se prorrogará obligatoriamente, por plazos anuales, hasta un máximo de tres. 
  • ¿Cómo se actualiza la renta? Aunque siempre la encontramos en contrato, no es obligatoria. La más común es aplicación el IPC.
  • La Fianza. Se entrega al arrendador para garantizar el correcto estado del inmueble. Solo es exigible una mensualidad de renta y debe ser depositada por el arrendador en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, si no, podría ser sancionado. Al terminar el contrato, deberá ser reintegrada al inquilino en el plazo de un mes.
  • Garantías adicionales. Al contrario que la fianza, esta garantía no es obligatoria. Está limitada a dos mensualidades no pudiendo exigirse otra superior. Puede ser un aval.
  • Gastos e impuestos. Lo común es que el arrendador abone los gastos de comunidad e IBI, y el inquilino los suministros (luz, agua, gas) individualizados y la tasa de basuras.
  • ¿Qué pasa con las obras en la vivienda? El inquilino no podrá realizar, sin consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. En caso de discapacidad, y si lo notifica antes, el inquilino puede realizar las obras necesarias para adaptar la vivienda a su necesidad, siempre que no afecte a elementos comunes del edificio ni disminuya su seguridad. Eso sí, deberá devolverla a su estado anterior a la finalización del contrato.
  • Reparaciones. El arrendador deberá realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, excepto cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Las pequeñas reparaciones por desgaste de uso ordinario son del arrendatario.

Imagen: @crdeprada

 

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  ALQUILAR CASA , MENDEZ LIT , FORO CONSULTORES , ARRENDADOR , ARRENDATARIO , CONSEJOS , RECOMENDACIONES , CONTRATOS DE ALQUILER

Comentarios

¡Hola! soy Marisa! Muchas gracias por todos estos consejos! como propietario los agradezco mucho...hay un tema que también me gustaría mucho ver por el blog y es sobre la solicitud de ayudas o subvenciones para propietarios. Hace unos meses me parece que el gobierno aprobó algo así, pero creo que aún no se ha puesto en vigor... ¿Qué sabéis sobre ello? saludos

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