Viviendas vacías y segundas residencias en el IRPF
Entramos en la recta final de la declaración de la renta. Algunos ya han conseguido la ansiada devolución por parte de Hacienda, pero otros aún no la han presentado. Si estás en el segundo caso, no olvides este apartado: Las viviendas vacías y segundas residencias también se declaran y se paga por ello.
Ya estén en la playa, en la ciudad o en el pueblo, Hacienda las va a tener en su relación de inmuebles, y debemos incluirlas en la declaración de IRPF. El mero hecho de tener un inmueble en propiedad supone una “renta imputada” e incrementa la cuota a pagar en la declaración de la renta.
La segunda residencia no tiene la opción de desgravarse. Y si no está alquilada, que entraría en otro apartado, debe declararse en el apartado imputación de rentas inmobiliarias.
¿Cómo se determina lo que hay que pagar?
- Como regla general, es el 2%. Y este porcentaje se aplica sobre el valor catastral del inmueble que figura en el recibo de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2018.
- En los siguientes supuestos, el porcentaje se reduce al 1,1% del valor catastral.
- Inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado o modificado y que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez ejercicios impositivos anteriores.
- Viviendas que a 31 de diciembre de 2018 no tengan valor catastral aún o no haya sido notificado al titular.
¿Y si se ha destinado un tiempo al alquiler?
En caso de que estén un tiempo alquilados, entonces deben declararse en dos apartados, que puedes ver en anterior post: cómo se declaran los alquileres en el IRPF y qué pasa con la vivienda habitual.
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