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ESCRITO POR
Consuelo R de Prada

30
JULIO 2013

Las SOCIMIs para todos

En los últimos meses se habla mucho de las SOCIMIs, pero tal vez te preguntes ¿qué son y cómo puedo invertir en ellas? Como definición son Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, inspiradas en los REIT (Real Estate Investment Trusts) anglosajones. En definitiva, un instrumento de inversión que ya existía pero que a finales de 2012 el Gobierno decidió dinamizarlo y en el que pueden entrar particulares.

Y qué objetivo tienen? Las SOCIMIs son sociedades anónimas centradas en la adquisición y promoción de activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, sea cual sea el uso. Se caracterizan por un régimen fiscal muy ventajoso a cambio de exigir el reparto vía dividendo de la casi totalidad de las rentas generadas. Además, sus acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado (en bolsa). Esto proporciona mayor seguridad a los inversores.

Qué ha cambiado para que ahora estén más activas? Te contamos algunas de las modificaciones principales:

  • Es obligatoria su cotización en el Mercado Alternativo Bursátil o mercados regulados, obligando a la contratación de un Asesor Registrado.
  • El capital social mínimo es de 5.000.000 de euros, relajando la exigencia de capital social no ocasiona ningún perjuicio y facilita la constitución de SOCIMIs.
  • El número de socios mínimo es 1.
  • Número mínimo de Inmuebles 1: Hay inmuebles únicos que por tamaño y envergadura pueden constituir una inversión muy atractiva para un particular (un gran centro comercial, una torre de oficinas tipo las cuatro torres)
  • Al menos el 80% de sus activos deben ser inmuebles o terrenos para la promoción de naturaleza urbana dedicados al alquiler o participantes en otras SOCIMIs.
  • Al menos el 80% de las rentas del periodo impositivo, excluidas la transmisión de participaciones e inmuebles, deberán provenir de rentas de alquiler y/o dividendos de otras SOCIMIs
  • Obligatorio reparto de dividendos: Estos vehículos de inversión se originan para que los particulares puedan acceder a la inversión en activos que por su precio sólo están al alcance de las grandes fortunas y de los inversores institucionales.
  • Los activos deben permanecer al menos 3 años en el activo de la empresa.
  • No hay limitación de financiación ajena
  • Los activos pueden estar dentro o fuera del territorio nacional.
  • Y pueden tributar al 0%, aunque este punto es más complejo y depende de varios factores, merecedores de otro post. Lo que está claro es que la SOCIMI que tribute al 0% no podrá compensar sus bases imponibles negativas, ni las deducciones ni bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades. Y por su parte, el accionista debe tributar por el 100% del dividendo percibido sin deducción alguna en su correspondiente impuesto (IRPF o IS, según sea persona física o jurídica).

Inversores.- Es precisamente la obligatoriedad de repartir dividendo entre sus accionistas y el tema de transparencia, los aspectos más valorados por los inversores. Las SOCIMIs aportarán requisitos de transparencia, liquidez y garantías de información para los inversores y cuentan con un atractivo indudable que pudiera llegar a producir un 30% más de liquidez a repartir entre los inversores, cuestión que nunca ha estado disponible en España, según algunos expertos.

Junto a grupos de inversión y family office, las sociedades inmobiliarias cotizadas quieren atraer a las compañías promotoras que apuesten por el alquiler, así como a las entidades financieras que acumulen inmuebles procedentes de canjes de deuda por activos o de adjudicaciones como la SAREB, el famoso Banco Malo, pudiendo utilizar este instrumento para poner en valor gran parte de su cartera. En definitiva, una alternativa de inversión en el mercado inmobiliario.

La entrada Las SOCIMIs para todos aparece primero en Foro Consultores Inmobiliarios.

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  INVERSION , ALQUILER , FISCALIDAD , INMUEBLES , INVERSIÓN , PARTICULAR , SOCIMIS

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