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ESCRITO POR
Consuelo R de Prada

23
ABRIL 2015

¿Tienes un piso alquilado?: qué debes declarar y qué puedes deducir

En el anterior post comenzamos con las novedades en la Declaración de la Renta 2014. En éste, te contamos qué debes declarar y qué puedes deducir si tienes una vivienda alquilada.

Para empezar, los ingresos obtenidos se incluyen en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. En el beneficio se deben considerar los ingresos, menos los gastos deducibles. Del total del rendimiento neto por alquiler de vivienda, el 60% está exento y esa cantidad puede llegar al 100% si el arrendatario es menor de 30 años, aunque hay que analizar cada caso y depende de la fecha del contrato.

Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. Se mantiene también esa deducción si la edad es de hasta 35 años y  el contrato es anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen este año, y ya de cara a la Declaración de la Renta de 2015, el casero deberá tener en cuenta que se eliminarán la reducción por el 100% para los ingresos netos cuando el inquilino es menor de 30 años. Sí se mantendrá sin cambios la deducción por el 60%, en todos los casos.

sealquila

Y qué gastos podemos deducir:

  • Amortización de inmueble: 3% sobre el mayor de estos valores: coste de adquisición o valor catastral, excluido el valor del suelo. En ambos casos, se debe considerar el porcentaje del valor de la construcción sobre el total, es decir, excluido el valor del suelo.
  • Si estás pagando un préstamo hipotecario, puede deducirte los intereses del mismo.
  • Los gastos de conservación, arreglo o cambio de instalaciones como la calefacción, ascensor u otros elementos.
  • Tributos y tasas: IBI, recogida de basuras, alumbrado, etc.
  •  El importe del seguro de la vivienda.
  • Gastos de la comunidad de vecinos, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
  • Los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler.
  • Las rentas pendientes de cobro, que previamente deben haberse contabilizado como ingresos.
  • La deducción por alquiler para el casero no se podrá aplicar a las viviendas que se alquilan solo en vacaciones, puesto que deben tener la consideración de vivienda habitual para el inquilino. Hacienda sí permite disfrutar de la deducción en el caso de que el contribuyente alquile una habitación de su propia casa.

En próximos post seguiremos desgranando diferentes aspectos que nos afectan en la Renta 2014

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