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Foro Consultores

16
FEBRERO 2024

¿Qué pasa con el contrato de alquiler si se vende la vivienda, divorcio...?

 

Cuando se alquila una vivienda, en el contrato de alquiler vienen reflejados las obligaciones y derechos del propietario y del inquilino. Pero hay situaciones excepcionales o imprevistas que pueden variar la situación ¿Qué pasa con un contrato de alquiler de vivienda en caso de que el propietario quiera vender la casa, o en caso de divorcio o si el arrendatario o el arrendador fallecen?  David García Cerecedo, abogado en el despacho Méndez Lit, nos da las pautas fundamentales.

Hemos destacado algunos de los casos más habituales, como es la venta  o el divorcio, el contrato entre varios, fallecimiento de una de las partes, pero hay muchos más.

El arrendador vende la vivienda

El propietario debe notificar la venta al inquilino y el comprador debe respetar los términos del contrato hasta que finalice la duración del arrendamiento y/o sus prórrogas. 

El inquilino por su parte, tiene derecho de adquisición preferente que le permite adquirir el inmueble con preferencia a cualquier otro. El plazo para ejercitar tanteo es de 30 días desde el siguiente a la notificación fehaciente en que se le indique la decisión de vender, el precio y demás condiciones.

Arrendamiento entre varios

Algo bastante habitual en este momento en el que tanta gente debe compartir un piso. Si el arrendamiento se formalizó con varios arrendatarios, sin vínculo parental/conyugal, y con carácter solidario, los coarrendatarios, los que no desistan, habrán de responder de la renta del inquilino saliente. Suele generar muchas controversias que dificultan la relación arrendaticia.

Divorcio o separación del arrendatario

El cónyuge, no arrendatario, podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida por resolución judicial, pasando a ser el titular del contrato. La voluntad del cónyuge de continuar el arriendo deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde la emisión de la resolución.

Desistimiento en caso de matrimonio o convivencia

 Si el inquilino manifiesta su voluntad de desistir o no renovar el contrato sin el consentimiento del cónyuge o cohabitante, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge o cohabitante. El arrendador podrá requerir que se manifieste la voluntad al respecto. Si no hay contestación en 15 días desde el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá.

Abandono de vivienda en caso de matrimonio o convivencia

Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que, en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Fallecimiento del arrendatario

Podrá subrogarse en el contrato el cónyuge del inquilino, persona que hubiera convivido en análoga relación permanente durante al menos dos años, sus descendientes, etc. El arrendamiento se extinguirá si, transcurridos tres meses desde el fallecimiento, el arrendador no recibe notificación por escrito del óbito, con certificado de defunción e identidad del subrogado.

O del arrendador

Como en el caso de venta del inmueble, el arrendatario mantendría su contrato vigente y en iguales condiciones durante la duración de éste. En caso de que los herederos quisieran vender el inmueble deben tener en cuenta lo contado en el primer supuesto.

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Pero hay más excepciones que ya contamos en otro post 

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Imagen: Canva

 

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  ALQUILER , ARRENDADOR , ARRENDATARIO , VENTA DE VIVIENDA , DIVORCIO , CONTRATO DE ALQUILER

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